lunes, 9 de noviembre de 2015

Reporte


Desarrollo sustentable, nace a partir de la década de los 80´s y es fuertemente impulsado por las políticas liberalizadoras impuestas por los organismos financieros internacionales. El nuevo modelo impulsa las bondades del mercado como elemento facilitador del desarrollo, sus principales supuestos es que los mercados competitivos conllevan a asignaciones óptimas de los recursos. El modelo ha demostrado no ser lo suficientemente rápido, y en ocasiones francamente ineficaz, para conseguir los objetivos de un desarrollo económico benéfico para su población y para la evolución de los principales agregados económicos.
                El desarrollo sustentable en México Toda la década de los años ochenta fue declarado por Naciones Unidas como la “década perdida”. A finales de la década de los años ochenta, la sustentabilidad del desarrollo se convirtió de reclamo marginal o inexistente en exigencia emergente en la agenda de los movimientos y organizaciones sociales, del sector privado y de las políticas y acciones de algunos gobiernos. Para los años noventa, la sustentabilidad del desarrollo pasó de ser exigencia emergente, en realidad dicho concepto evoca viejas polémicas de la disciplina económica como las referidas:
  • ·        al crecimiento económico y la distribución del ingreso.
  • ·        a las externalidades
  • ·       a la internalización de los costos sociales al desarrollo económico nacional y sus desequilibrios regionales y sectoriales.
  • ·         a los límites del crecimiento y sus costos económicos, sociales y ambientales.

El desarrollo sustentable, se define como aquel que “Satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
                Al decir que el desarrollo sustentable implica la satisfacción de las necesidades de las sociedades presentes, pero sin poner en riesgo la de las generaciones futuras, lo que en verdad estamos indicando es que ya no sólo tenemos que preocuparnos por asignar racional y eficientemente los escasos recursos hacia fines alternos de utilización, sino que también lo tenemos que hacer sin degradar la base biofísica.
                En México se ha buscado instaurar un régimen jurídico normativo, que coordine las problemáticas ambientales y la utilización sustentable del stock de capital natural, previendo que el grado de capacidad de dichas normas y su aplicabilidad hagan de ellas mecanismos efectivos de preservación del ambiente y de los recursos naturales. En este mismo sentido, la Carta Magna establece en su articulado diversas disposiciones de carácter ambiental que son la base del sistema jurídico actual. Es importante mencionar que a partir del artículo 27, que se refiere a la conservación de los recursos naturales, se ha dado suma importancia al medio ambiente5 . Como se había dicho, el desarrollo sustentable lo encontramos implícito en el texto del artículo 27 constitucional donde se vislumbra el concepto de conservación de los recursos naturales señalando que: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…”
                Más tarde, en 1988, se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en México dio inicio un nuevo periodo, en el cual se añadieron a las prioridades de Estado existentes: combate a la inflación, ajuste macroeconómico recesivo, apertura comercial y privatización económica, el desarrollo sustentable. Dentro de esta Ley, se reunieron un conjunto de herramientas jurídicas que han hecho posible los avances en torno a la gestión ambiental, ya que no sólo regulan la contaminación ambiental, sino que también incorpora el tema del uso sustentable de los recursos naturales.
                La reunión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), conocida como la Cumbre de Río de Janeiro, incorpora al derecho sobre el desarrollo de junio de 1992, el derecho que tienen las futuras generaciones en el principio Núm. 3 estableciendo: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.
             Durante décadas, las estrategias y políticas de desarrollo subestimaron los costos económicos y sociales del crecimiento demográfico, la desigual distribución territorial de la población, el impacto de las actividades productivas y la urbanización sobre la calidad del aire, el agua y los suelos, eludiendo las implicaciones de la degradación y destrucción de los recursos naturales, lo cual se tratará de analizar mediante una revisión histórica de los principales indicadores económicos y ambientales.

Evolución del presupuesto ambiental autorizado por el Gobierno Federal 1990-2001 (Millones de pesos de 1994).


Impacto ambiental del deterioro ambiental en el PIB (1996-2004)


Costos Ambientales vs. Gastos en protección al ambiente (1997-2004)


Diremos que el concepto de desarrollo sustentable se implementó en México como resultado de acuerdos internacionales, muchos de los cuales tienen que ver con las políticas liberalizadoras que se impusieron en todo el mundo a partir de la década de los 80’s.

Es indudable que se ha avanzado mucho en estas últimas décadas, sin embargo, al comparar los discursos con los datos económicos sólidos, no superan esta prueba, lo que da como resultado un crecimiento económico basado en la insustentabilidad del aprovechamiento de los bienes públicos del stock de capital natural y una tasa de inversión promedio de 5.10% con el fin de resarcir el abatimiento de los recursos.